miércoles, 23 de septiembre de 2015

Organizaciones Internacionales sobre de Aviación Civil

Existen numerosas organizaciones internacionales relacionadas o que regulan la Aviación Civil Internacional, entre las que se destacan:

Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI)
Agencia especializada en la generación directa o indirecta de normas provenientes del ámbito internacional. Creada en el convenio de Chicago de 7 de diciembre 1944.

Fundada en 1945, con sede en Montreal. Agrupa a más de 130 compañías de líneas aéreas regulares en todo el mundo.

Creada en abril de 1954. Es una comisión de carácter consultivo, que posteriormente tienen que aprobar los estados miembros.

Asociación Internacional del Transporte aéreo Latinoamericano (AITAL)
Agrupa las diferentes compañías aéreas de los países latinoamericanos que prestan servicios internacionales. Su finalidad es la de mantener una estabilidad económica entre todas las compañías que la componen. Fundada en 1991, el 11 de julio en la ciudad de México.

Federación Internacional de Pilotos de Líneas Aéreas (IFALPA)
Creada en 1946 con sede en el aeropuerto de Heathrow de Londres y con oficina en Montreal. Mantiene una relación permanente con la OACI, a través de su comité jurídico.


Entrevista a Juan Carlos Lozano, representante de IFALPA


Legislación Nacional Aeronáutica

Ley de Aviación Civil de la República Dominicana No. 491-06.

Promulgada en fecha 22 de diciembre de 2006 por el entonces presidente de la República, publicada en la Gaceta Oficial No.10399 de fecha 28 de Diciembre de 2006, crea el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), como ente público especializado y técnico, con personería jurídica, patrimonio propio, poder de reglamentación, de decisión y autoridad para implementar su organización interna y se inicia con este organismo una nueva era en la aviación civil dominicana. Dicha ley está conformada por 18 capítulos y  365 artículos, cuya estructura si bien es cierto está marcadamente enfocada a garantizar la Seguridad Operacional en el transporte aéreo y nos ayudo en gran manera a salir del lastre que representaba para nuestro país ser clasificado como inseguro en materia de aviación civil, contempla también ciertos aspectos de Promoción y Fomento que consideramos pueden servir de estandarte, para que en un tiempo no muy lejano la República Dominicana ponga a brillar de nuevo en los cielos internacionales los colores de la bandera nacional, mediante la formación de una gran Linea Aérea Internacional, netamente dominicana. (Reyes R. 2013)

Ley de Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil de la República Dominicana No. 188-11

Promulgada el 16 de Julio de 2011 y publicada mediante Gaceta Oficial No. 10628 del 22 de Julio del 2011,  establece como su objeto es prevenir y sancionar los actos de interferencia ilícita y otros actos que atenten contra la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general, las aeronaves, los aeropuertos y aeródromos, infraestructuras e instalaciones que brinden servicio a la aviación civil, teniendo presente la seguridad, la regularidad y eficacia de los vuelos.

Asimismo crea el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC), como autoridad competente en materia de seguridad de la aviación civil, con facultad para aplicar dicha ley, así como también las normas y métodos recomendados, contenidos en el anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional

Entrevista al Director General del CESAC, 
 Gral. de Brigada de Defensa Aérea Aracenis Castillo de la Cruz, FARD.





martes, 22 de septiembre de 2015

Convenio Sobre Aviación Civil Internacional

El Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago, Estados Unidos en el año 1944, también conocido como el Convenio de Chicago, tuvo por objeto actualizar las normas sobre aviación. Es el tratado normativo más importante en relación al Derecho Público Internacional Aeronáutico.

En el año 1944, con el final de la II Guerra Mundial próximo, Estados Unidos promovió una conferencia con el fin de actualizar los acuerdos internacionales sobre aviación civil, estancados prácticamente desde Convención de París de 1919. La conferencia se celebró en Chicago del 1 de noviembre hasta el 7 de diciembre de 1944, con asistencia de delegados de 52 Estados. En ese momento la aviación civil estaba esperando el final de la guerra para su relanzamiento, se habían logrado grandes avances tecnológicos en la aeronáutica, el potencial económico de EEUU estaba en pleno auge, mientras que las grandes potencias europeas, la URSS y Japón estaban totalmente endeudadas, con una industria aeronáutica civil prácticamente destruida. Esto trajo un enfrentamiento entre EEUU con una posición económicamente muy fuerte que pretendía una política de libre mercado aéreo internacional frente al resto de los países que querían adoptar una política proteccionista para reconstruir sus industrias aeronáuticas y sus economías.
Finalmente, el convenio regulaba de manera liberal los aspectos de navegación y tráfico aéreo, junto con el tráfico aéreo sin remuneración. El transporte aéreo oneroso quedaba al arbitrio de acuerdos bilaterales entre Estados, que serían registrados en la OACI.

Historia del Derecho Aeronáutico


Las primeras normas conocidas fueron de carácter policial, y tuvieron en cuenta los trastornos que el aterrizaje de los aerostatos traía a los propietarios de las tierras donde se producían (incendios, destrozos, estampidas de ganado, etc.)

Una de las primeras normas conocidas, referidas a la actividad aeronáutica, fue la Ordenanza que Lenoir, Prefecto de Policía de París, quien dictó en 1784, tras las experiencias de los hermanos Montgolfier-, prohibiendo el ascenso en aerostatos sin previa autorización y reglamentando la actividad. Otra ordenanza similar, también francesa, data de 1859.

El Derecho Aeronáutico surgió como una necesidad impuesta por nuevos hechos. Como dijera acertadamente Georges Ripert, “el día en que el jurista vio la propiedad del suelo violada por el pasaje de las aeronaves y volverse realidad el sueño de nuestros antepasados de tocar el cielo con los dedos, los habitantes de la superficie amenazados por el sobrevuelo de aparatos de velocidad prodigiosamente rápida, y las líneas ideales o geográficas de las fronteras franqueadas de continuo, sintieron la necesidad de crear un derecho para el aire, como lo habían ya hecho para la tierra y el mar”.


Definición de Derecho Aeronautico

Derecho Aeronáutico

Derecho Aeronáutico
Según establece Manuel Ozorio, en su diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas es aquella rama del Derecho que regula la circulación aérea y los demás problemas que a ésta se refieren. El carácter de esta materia, relacionada especialmente con conflictos de orden supranacional, hace que su fuente principal sean
los tratados y acuerdos internacionales.

Les invito a ver el siguiente video a fin de ilustrar mejor el tema.