Ley de Aviación Civil de la República Dominicana No. 491-06.

Ley de Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil de la República Dominicana No. 188-11
Promulgada el 16 de Julio de 2011 y publicada mediante Gaceta Oficial No. 10628 del 22 de Julio del 2011, establece como su objeto es prevenir y sancionar los actos de interferencia ilícita y otros actos que atenten contra la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general, las aeronaves, los aeropuertos y aeródromos, infraestructuras e instalaciones que brinden servicio a la aviación civil, teniendo presente la seguridad, la regularidad y eficacia de los vuelos.
Asimismo crea el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC), como autoridad competente en materia de seguridad de la aviación civil, con facultad para aplicar dicha ley, así como también las normas y métodos recomendados, contenidos en el anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional
Entrevista al Director General del CESAC,
Gral. de Brigada de Defensa Aérea Aracenis Castillo de la Cruz, FARD.
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