miércoles, 23 de septiembre de 2015

Legislación Nacional Aeronáutica

Ley de Aviación Civil de la República Dominicana No. 491-06.

Promulgada en fecha 22 de diciembre de 2006 por el entonces presidente de la República, publicada en la Gaceta Oficial No.10399 de fecha 28 de Diciembre de 2006, crea el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), como ente público especializado y técnico, con personería jurídica, patrimonio propio, poder de reglamentación, de decisión y autoridad para implementar su organización interna y se inicia con este organismo una nueva era en la aviación civil dominicana. Dicha ley está conformada por 18 capítulos y  365 artículos, cuya estructura si bien es cierto está marcadamente enfocada a garantizar la Seguridad Operacional en el transporte aéreo y nos ayudo en gran manera a salir del lastre que representaba para nuestro país ser clasificado como inseguro en materia de aviación civil, contempla también ciertos aspectos de Promoción y Fomento que consideramos pueden servir de estandarte, para que en un tiempo no muy lejano la República Dominicana ponga a brillar de nuevo en los cielos internacionales los colores de la bandera nacional, mediante la formación de una gran Linea Aérea Internacional, netamente dominicana. (Reyes R. 2013)

Ley de Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil de la República Dominicana No. 188-11

Promulgada el 16 de Julio de 2011 y publicada mediante Gaceta Oficial No. 10628 del 22 de Julio del 2011,  establece como su objeto es prevenir y sancionar los actos de interferencia ilícita y otros actos que atenten contra la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general, las aeronaves, los aeropuertos y aeródromos, infraestructuras e instalaciones que brinden servicio a la aviación civil, teniendo presente la seguridad, la regularidad y eficacia de los vuelos.

Asimismo crea el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC), como autoridad competente en materia de seguridad de la aviación civil, con facultad para aplicar dicha ley, así como también las normas y métodos recomendados, contenidos en el anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional

Entrevista al Director General del CESAC, 
 Gral. de Brigada de Defensa Aérea Aracenis Castillo de la Cruz, FARD.





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